martes, 3 de noviembre de 2009
Desplegado
A LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS
A LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Habida cuenta de la trascendencia, jurídica, política y social del Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre pasado, que extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), creemos oportuno y necesario, como abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), someter a la reflexión nacional los aspectos medulares de la demanda de amparo presentada el 28 de octubre pasado. No pretendemos debatir sobre la viabilidad de LyFC sino demostrar la inconstitucionalidad del acto que se reclama.
El Decreto no acató el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Violó además la garantía de audiencia consagrada en su artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Este acto antijurídico privó a los trabajadores de sus derechos laborales, razón por la que el SME, como titular del contrato colectivo de trabajo, está legitimado para defender las garantías individuales y sociales mediante el juicio de amparo, según lo prescrito en la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
Alega la autoridad que no ha hollado los derechos laborares y en concreto el de sindicalización, lo que es inexacto pues al extinguir a LyFC negó a los trabajadores la garantía de audiencia y desconoció el derecho al trabajo que protege el artículo 5º de la Constitución. Aun suponiendo que la extinción de LyFC fuese constitucional –que no lo es– resultaría obvia la procedencia de la sustitución patronal, dado que la Comisión Federal de Electricidad se encargó de la prestación del servicio público de energía eléctrica que aquella venía prestando, con el patrimonio, las instalaciones y los bienes de LyFC y desde el momento mismo en que intervino la Policía Federal para desalojar a sus trabajadores, por lo que no podrían terminar las relaciones de trabajo, ni las individuales ni las colectivas.
Dado que el Decreto pretende justificar la extinción de LyFC en su inviabilidad económica, es menester citar la fracción II del artículo 434 y la III del artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo: Fracción II: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. Fracción III: Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Al no haber obtenido la referida autorización, es inconcuso que el patrón, o sea, el Estado, violó las garantías de audiencia y de seguridad jurídica, conculcando derechos laborales fundamentales como la estabilidad en el empleo, la reinstalación obligatoria, la asociación profesional y las libertades de afiliación sindical y de negociación colectiva, ya que no hubo un juicio ante tribunales previamente establecidos ni mucho menos se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Promovió, en cambio, un procedimiento especial para la terminación de las relaciones de trabajo, partiendo de una inexistente causa de fuerza mayor, pues no podría invocarla en su favor quien genera voluntariamente el hecho.
Una norma derogadora como el Decreto es ineficaz al no tener la misma validez jurídica de la norma que deroga. Según Gabino Fraga, el principio de la “autoridad formal de la ley” implica que “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva” (Derecho Administrativo, 33ª edición., Porrúa, México, 1994, p. 38). Es el mismo principio que consagra la Constitución en su artículo 72 inciso f): En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
No hay que olvidar que el Decreto que creó a LyFC, publicado en febrero 9 de 1994, tuvo su origen en el artículo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica y que por ello, el organismo descentralizado sustentó su vida jurídica en una ley, razón por la que sólo un Decreto nuevamente legislativo pudo haber dispuesto su extinción.
Acorde con la fracción I del artículo 89 constitucional, el Ejecutivo Federal está facultado para: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta “facultad reglamentaria” es muy distinta a la “delegación de facultades legislativas” que el Legislativo puede conceder al Ejecutivo en ciertos casos.
A través de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo actúa como un mero facilitador de la voluntad legislativa, tal y como lo prescribe el artículo 4º transitorio reformado de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica, que sigue vigente. Esto porque dicha facultad sólo implica poder “expedir disposiciones generales que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley” (Ibídem, p. 110), como en el caso de los reglamentos. Se distingue así el acto directo (el de ejecución) del acto indirecto (el de proveer los medios para la ejecución), máxime cuando la fracción I del artículo 89 determina que el Ejecutivo proveerá “en la esfera administrativa”. En consecuencia, las reglas que dicte el Poder Ejecutivo tienen un carácter eminentemente administrativo, como facultad reglamentaria inherente a dicho Poder, porque la propia Constitución así se lo concede y no porque derive de delegación legislativa alguna. De lo contrario, el Ejecutivo tendría las mismas facultades que el Legislativo.
Por ello sostenemos que el Decreto del Presidente pasó por alto al Congreso de la Unión e invadió sus atribuciones exclusivas, violando la fracción X del artículo 73 de la Constitución que lo faculta Para legislar en toda la República sobre… energía eléctrica… Desacató igualmente el mandato del artículo 72 inciso f) de la Ley Suprema, porque derogó un Decreto sin observar los mismos trámites establecidos para su formación. Se trata, pues, de dos violaciones muy graves, una del procedimiento y otra de la naturaleza de la materia. El principio de legalidad determina que ningún Poder tenga más facultades que las que la Constitución le otorga.
En este contexto hay dos puntos a considerar respecto de la fundamentación del Decreto: por un lado, la infundada invocación de la fracción I de artículo 89 constitucional (facultad reglamentaria), ya que no derivó de una Ley del Congreso; por el otro, la aplicación del inconstitucional artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (procedimiento para extinguir o fusionar un organismo descentralizado), que lo es por violar la garantía de audiencia, al no contemplar la participación de los trabajadores ni de su representación sindical en el procedimiento.
EN RESUMEN, el Decreto es inconstitucional y está indebidamente fundado y motivado. De la Constitución violó, en perjuicio de los quejosos, los artículos 5º, 14, 16, 49, 72 inciso f), 73 fracción X, 89 fracción I y 123, entre otros, destacando las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al margen de que conlleva la aplicación de un artículo inconstitucional como lo es el 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vulneró además el Convenio 87 de la Organización Interncional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
¿EN MÉXICO, EXISTE EL ESTADO DE DERECHO?
A la Organización Internacional del Trabajo,
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
A los Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales,
A las Organizaciones Sindicales, Sociales y Políticas,
Al Pueblo Mexicano:
El jueves 29 de octubre del año en curso, la jueza Guillermina Coutiño Mata, Titular del Juzgado Primero del Centro Auxiliar de la Primera Región, resolvió otorgar la suspensión provisional del acto reclamado por el Sindicato Mexicano de Electricistas contra el Inconstitucional e Ilegal decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Este solo hecho ha despertado un conjunto descomunal de presiones políticas del gobierno federal, en contra de la jueza Guillermina Coutiño Mata para que el próximo viernes 6 de noviembre resuelva en contra de nuestra Organización Sindical, en el sentido de no otorgar la suspensión definitiva del decreto calderonista que pretende cerrar definitivamente a una empresa pública y dejar sin empleo a más de 44 mil trabajadores electricistas.
De la misma manera como Felipe Calderón Hinojosa y camarilla, violentaron y aplastaron la división de poderes de la Federación al ningunear y hacer a un lado, al Congreso de la Unión con el famoso decreto, ahora también se pretende pasar por encima del Poder Judicial al cual se le ejerce todo el Poder del Presidencialismo contra una jueza, para que esta resuelva a favor del agravio que se pretende cometer contra los trabajadores electricistas.
Alertamos a la opinión pública, nacional e internacional, respecto de estas insensatas presiones contra la jueza Guillermina Coutiño Mota y les invitamos a seguir de cerca el actual proceso que se sigue en las instancias judiciales.
Demandamos al Poder Judicial de la Federación, para que en el ámbito de sus facultades establecidas en los artículos 49 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resuelva de manera autónoma restituyendo el Orden Constitucional en nuestro país, dictando la suspensión definitiva del decreto de Felipe Calderón Hinojosa.
Por el bien de todos y de la Paz Social de nuestro país, exigimos que el ejecutivo federal saque ya las manos del presente proceso y deje en libertad a quienes tienen la facultad de enderezar los entuertos propios de la torpeza y los intereses de las transnacionales, a los que Calderón Hinojosa y su gabinete, tan bien representan.
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México D.F. a 3 de noviembre de 2009
Comité Central y Comisiones Autónomas
Fernando Amezcua Castillo, Secretario del Exterior.
Invitación a Mitin Informativo
Les hacemos una atenta invitación al mitin informativo que habremos de llevar a cabo, el día de hoy 3 de noviembre a partir de las 16 horas, en el Monumento a la Revolución. El propósito es dar a conocer los acuerdos de nuestra Asamblea General, así como los lineamientos que desarrollaremos para evitar el descomunal atentado que se pretende asestar al Sindicato Mexicano de Electricistas, a la clase trabajadora y al pueblo mexicano.
Hemos decidido caminar por los senderos que determina nuestra Carta Magna. Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la encomienda y la obligación, por el bien de la Paz Social del País, de enmendarle la plana al ejecutivo federal y de Restablecer el Orden Constitucional.
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México D.F. a 2 de noviembre de 2009
Comité Central y Comisiones Autónomas
Fernando Amezcua Castillo, Secretario del Exterior
Sindicato Mexicano de Electricistas.
lunes, 2 de noviembre de 2009
Plan de acción
1.- Martes 3 de Noviembre cita a las 11:00 en el Tribunal superior de Justicia, este se cuentra ubicado a un costado de la cámara de diputados de San Lázaro.
En la tarde a las 16:00 nos concentraremos en el Monumento a la Revolución en donde se llevara un mitin informativo, en presencia de intelectuales, artistas, políticos y organizaciones que se han sumado a nuestra lucha. E INICIAREMOS UN CAMPAÑA DE FIRMAS A NIVEL NACIONAL.
2.- El dia Jueves 5 de noviembre todos en nuestros respectivos centros de trabajo para colocar simbolicamente las banderas rojinegras en nuestras instalaciones.
A las 17:00 en la sede de nuestro sindicato se llevara a cabo la Asamblea Nacional, para sacar adelante el PARO NACIONAL.
Tan pronto tengamos mas claridad en varios puntos de acción por parte de nuestra dirección del sindicato actualizaremos esta lista.
Sin mas por el momento camaradas, reciban un cordial saludo.
domingo, 1 de noviembre de 2009
A las organizaciones sindicales y sociales,
Al pueblo de México,
A los medios de comunicación:
Después de largas horas de deliberación la JFCyA tuvo que aceptar:
1.- El reconocimiento de la personalidad jurídica del SME, para todos los efectos legales a los que haya lugar, como representante colectivo del mayor interés profesional de los trabajadores electricistas.
2.- Igualmente, reconoce la JFCyA, la suspensión provisional del acto reclamado emitido por la juez Guillermina Coutiño Mata, Titular del Juzgado Primero del Centro Auxiliar de la Primera Región, por lo que la JFCyA no puede emitir ninguna resolución en el sentido de dar por concluidas las Relaciones Colectivas e Individuales de Trabajo de los trabajadores al servicio de Luz y Fuerza del Centro y agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas.
3.- En consecuencia, se mantiene el reconocimiento de la materia de trabajo, y por lo tanto, de la vigencia de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo.
4.- Por lo tanto, es totalmente pertinente la procedencia de la demanda por despido injustificado, que impuso el decreto de extinción de LyFC firmado por Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa, el autollamado presidente del empleo.
Esta jornada, ha sido en más de un sentido, una jornada histórica para la lucha de nuestra Organización Sindical, en la resistencia a las acciones inconstitucionales e ilegales de quienes detentan el poder en nuestro país. Insistiremos en caminar en las rutas que nos ofrecen nuestras leyes, pero no somos ingenuos, esta lucha se va a resolver con la movilización política de todos los trabajadores y el pueblo, de México, en las calles y plazas públicas, a eso los convocamos, a detener a los que quieren gobernarnos a base de decretos, como los dictadores de los setenta en América del Sur, se los impediremos, sin duda alguna.
Seguiremos desbrozando el camino para que en nuestra patria, se restablezca la Legalidad Constitucional, ese es el compromiso ineludible de nuestro Sindicato, no cejaremos hasta lograr que el verdadero estado de derecho prevalezca en nuestro país.
Volvemos a insistir, O SON ELLOS O SOMOS NOSOTROS, que a nadie le quepa la menor duda, este país debe recobrar su autentica Soberanía e Independencia Política y Económica.
México D.F. a 31 de octubre de 2009
Fernando Amezcua Castillo
Secretario del Exterior