Reglamento Planton Zocalo

miércoles, 4 de mayo de 2011

EL SME, DÍAZ ORDAZ, FELIPE CALDERÓN Y LAS PANDILLAS

Entre delincuentes y tumultuarios



Como lo hizo el tirano Díaz Ordaz contra los estudiantes en 1968, la saña de Calderón en contra del SME demuestra que los dictadores se hermanan por su vileza. Hace cuarenta y tres años el Movimiento Estudiantil, además de libertad y democracia demandaba la derogación del delito de disolución social tipificados en los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal. En respuesta el sátrapa criminal responsable de la matanza de Tlatelolco, encarceló a sus principales dirigentes acusándolos de lo que Calderón acusa hoy a los electricistas del SME: daño en propiedad ajena, resistencia de particulares, endilgándoles un nuevo delito: el de pandillerismo.

Es sabido que por los delitos que la PGJDF acusó a 11 trabajadores electricistas no liquidados en resistencia, agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas, habrían salido en libertad bajo fianza, de no haberse presentado a última hora la PGR sumando la acusación de Pandilleros. Como se dejó entrever por declaraciones públicas de funcionarios del círculo íntimo del espurio, había que aprovechar la oportunidad, y a la acusación nunca probada de sabotaje, sumarle el delito inventado en por el gorila Díaz Ordaz en 1968 para criminalizar al Movimiento Estudiantil. Como ha sido desde hace décadas, la visión oligárquica de derecha trata de imponer un escarmiento duro y ejemplar a la protesta social que seguramente se incrementará en lo que resta de la pesadilla calderoniana.

A diferencia de los movimientos ferrocarrilero y magisterial que fueron violentamente reprimidos y cuyos dirigentes fueron encarcelados bajo los cargos de Disolución Social plasmados en los artículos 145 y 145 bis, en el caso de la represión al Movimiento Estudiantil de 1968 el Estado Mexicano, para eludir la calificación de presos políticos, inauguró una nueva faceta de la criminalización, acusando a los estudiantes de daño en propiedad ajena, robo, secuestro, resistencia de particulares, lesiones contra agentes de la autoridad y pandillerismo. Todo con tal de evitar el calificativo de PRESOS POLITICOS y de esta forma convertir la protesta social y a quienes la ejercen, en vulgares delincuentes.

La represión en contra de los luchadores sociales y la protesta social ha sido una constante del Estado surgido de la Revolución Mexicana, populista o bonapartista, de izquierda o derecha, hasta llegar al Neoliberalismo, cuyas grandes reformas prácticamente han configurado una estructura de Estado contradictoria al Proyecto de Nación surgida de la revolución y fortalecido con las grandes reformas constitucionales del Cardenismo. Una constante en los últimos 60 años es la criminalización de la protesta social. Antes bajo el esquema del estado populista, después el desarrollo estabilizador y hoy bajo el modelo neoliberal. A ello responden las más de 100 reformas penales, particularmente las aprobadas en los últimos 6 años. Primero con la creación de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal aprobados en la C de Diputados el 30 de octubre y publicados en el DOF el 14 de noviembre de 1941 que configuran los delitos de disolución social, para enfrentar la amenaza nazi en México, pero que durante los años 50 y 60 fueron utilizadas para reprimir violentamente los movimientos sociales de esa época.

El delito de pandillerismo no existía en el primer Código Penal de 1931, a lo más se hablaba en su artículo 164 de asociaciones o bandas organizadas para delinquir. Pero a Iniciativa de Gustavo Díaz Ordaz el 29 de diciembre de 1967 se aprueba en la Cámara de Diputados y el 8 marzo de 1968 se publica en el DOF una reforma que adiciona el art 164, definiendo a la pandilla así:

“Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictivos, cometen en común algún delito.”

¿Cómo se tipificó este nuevo delito? Veamos. Inicialmente se planteó como una agravante en el caso del Homicidio tumultuario contemplado en el artículo 309 del Código Penal Federal realizado por pandillas de jóvenes, “minorías irreflexivas” las calificó Díaz Ordaz. Pero en la Comisión dictaminadora le “perfeccionaron” su intención al tirano Díaz Ordaz.

Minuciosos en su análisis los diputados de la Comisión de Justicia y Estudios Legislativos (sección penal) arribaron a la inefable conclusión “de que los fundamentos jurídicos y sociológicos que la motivan son justificados y procedentes para aprobar, en términos generales, las reformas propuestas” y de remate inconmensurable “hacer resaltar la preocupación del Ejecutivo Federal para proteger el interés social y los derechos de la colectividad ante las nuevas formas de conducta antisocial que se han venido intensificando, en modo grave, con el progreso y la evolución de los grupos humanos”

Ese excelso afán de perfeccionamiento y “para darles mayor claridad y precisión jurídica, tratando de interpretar el contenido ideológico y la finalidad fundamental de la iniciativa” llevó a los esforzados diputados a:

Agregar “el artículo 164 bis dentro del Capítulo de Asociaciones Delictuosas; artículo que crea una nueva figura delictiva denominada 'pandillerismo', que es el concepto común y popular con el que se ha designado esa actividad antijurídica; figura a la que se le ha dado una pena específica, definiendo el concepto para los efectos del artículo. Sirvió de base para la introducción de esta figura delictiva, el contenido de la exposición de motivos que en forma amplia, con un gran contenido sociológico y jurídico analiza esa nueva modalidad antijurídica, y apunta la urgente necesidad de sancionar las actividades peligrosas que realizan las pandillas, para proteger debida y eficazmente los intereses de la colectividad y la integridad física de las personas, que son las víctimas de las agresiones injustificadas de los pandilleros; reforma que consecuentemente dará a la autoridad mayores elementos legales para garantizar el orden y seguridad de los grupos sociales.”

De tan fina y diligente labor legislativa, resulta el art 164 bis:

'Artículo 164 bis. Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.'

Docto como pocos, el diputado Víctor Manzanilla Schaffer, se encargó de enaltecer la noble preocupación del Legislador para proteger a la sociedad de los “comportamientos delictuosos de minorías reflexivas”. Pensando, al igual que sus correligionarios, en la posteridad de sus leyes asentó lo siguiente:

1.- A nadie escapa el hecho de que hablar de pandillerismo, en cierta manera se relaciona con algunas manifestaciones de la delincuencia juvenil.

2.- Brillante como pocos, el tribuno remarcó : “Conocemos en suma que el combate contra la delincuencia juvenil, no se agota con sólo señalar en la legislación penal, castigándolo, el fenómeno del pandillerismo, pues las causas que lo general son profundas y complicadas, pero también sabemos que esta situación habrá de llamar la atención a los padres de familia para que dediquen mayores esfuerzos a la vigilancia de la conducta de sus hijos, fortaleciendo y perfeccionando las relaciones familiares. Quizá la desintegración familiar, como consecuencia de la complicada vida moderna, sea una de las causas del incremento de la delincuencia juvenil.”

3.- Para consuelo futuro profetizo, seguramente pensando en las cárceles de México, hacinadas de jóvenes sin futuro: “Que no sea el Código Penal el instrumento que oriente las conductas juveniles; que no sean las medidas represivas lo que impulse a la juventud a comprender sus obligaciones sociales, porque de serlo, estaremos castigando y no educando; estaremos desperdiciando y no aprovechando lo más precioso de nuestras reservas sociales. La juventud es la reserva espiritual de nuestro pueblo, la propia esperanza de mejoramiento y renovación; la fuerza latente con que cuenta México, para seguir con paso firme su progreso.”

4.- Navegando ya en las cumbres de las verdades incontrovertibles, el representante del pueblo asentó: “Parece que el joven vive un mundo aparte y diferente del que tenemos los adultos; parece que no participamos en sus inquietudes, que no comprendemos sus temores, que no nos interesan sus ideales y así, poco a poco, los vamos marginando para dejarlos vivir su propio mundo. Por esto surgen constantemente brotes de rebeldía, de intolerancia hacia lo que nosotros orgullosamente llamamos nuestra sociedad. Por esto sería un absurdo pensar que con nuevos artículos del Código Penal remediaremos este hondo problema.”

5.- Rematando con este párrafo lapidario: “Creemos en la juventud mexicana; creemos en su fuerza renovadora; creemos en su acendrado amor a México; la sentimos como la gran reserva espiritual que debemos movilizar para revitalizar nuestras instituciones y creemos firmemente que sin la participación activa, de ella, no tiene sentido nuestro trabajo, nuestros afanes y nuestras luchas, pues la patria no solamente, ya lo he dicho, es el lugar donde nacieron nuestros padres, sino, también, donde viven nuestros hijos.”

6.- Superada la exaltación del tribuno, humilde y premonitoriamente concluyo: “Aprobar una reforma al Código Penal, que combate un fenómeno social, ligado con la delincuencia juvenil, sin antes hacer estas deshilvanadas, pero sinceras reflexiones, sería un cargo de conciencia. Esta preocupación, creo yo, parece que la compartimos todos los que integramos esta Legislatura. Muchas gracias (aplausos).”

Los cargos de conciencia, si acaso los hubo, vendrían 10 meses después con la criminal matanza del 2 de octubre y el encarcelamiento de cientos de jóvenes acusados de Pandillerismo.

Como se ve, la vileza hermana a los tiranos. Sin importar que uno haya sido del PRI y el otro sea del PAN. El Estado de Derecho en México ha sido siempre el palacio de la inquisición para ajustar cuentas a la protesta social y una catedral para garantizar la impunidad de la oligarquía. ….(Continuaremos)

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