Reglamento Planton Zocalo

lunes, 20 de junio de 2011

Comentario relevante para Agencias Foráneas...

Al Escalafón de Agencias Foráneas en Digna Resistencia

SALUD

Ante la cascada de correos electrónicos preguntando en torno a la decisión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de no darle entrada a la queja del SME por violaciones a la autonomía sindical deseamos hacer las siguientes precisiones:

1.- Efectivamente la OIT decidió no seguir adelante con el procedimiento de la queja del SME, presentada en noviembre del 2009.

2.- Recordemos que en noviembre del 2009 (así queda referenciado el espíritu de la queja) fue por la violación a la autonomía sindical al no haber entregado el Gobierno al través de las instancias correspondientes la denominada “Toma de Nota”

3.-Es evidente que después de pasado el tiempo, el Gobierno argumenta que ya no procede porque la Toma de Nota fue entregada a la mitad del Comité que encabeza nuestro camarada Secretario General Martín Esparza Flores.

4.- En nuestro entender, efectivamente como bien lo señala nuestro Secretario general en el artículo que antecede ésta nota “no pasa nada”.

5.- Por supuesto que la OIT es omisa pues al margen de que deseo no seguir investigando el hecho, éste no queda superado a partir de que fue entregada la “Toma de Nota”, sino que por el contrario la OIT debió ir al fondo del problema y no a su superficie.

6.- Entendemos, pues ya el Comité lo había señalado así en una entrevista radiofónica de la cual les enviamos el audio la semana pasada, que había gente del gobierno de México cabildeando en Ginebra, Suiza, para que ésta respuesta saliera así.

7.- Es absolutamente falso lo dicho por Lozano en torno a que la OIT determinó que el decreto fue legal y toda ésa serie de barrabasadas, en ése sentido, por ello transcribimos ayer a la letra, el boletín emitido por nuestro secretario del Exterior Fernando Amezcua Castillo fechado 18 de junio del 2011 y enviado ayer por éste medio como boletín informativo.

A continuación reproducimos el espíritu a la letra de los convenios 87, 98 y 135 de la OIT, para su más certera comprensión y análisis:

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.

Convenio 135 sobre los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores de una empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical; siempre que actúen de conformidad con las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

8.-No caigamos en rumores, ni en especulaciones que nos debilitan como gremio, volvemos a hacer énfasis en la urgente necesidad de acudir a votar por las dos planillas de nuestro grupo político once de octubre y dar con el ejercicio de nuestros legítimos derechos democráticos una muestra mas del espíritu hondamente clasista de la heroica Resistencia del SME

Fraternalmente

“Por el derecho y la justicia del trabajador”

México D.F. a 20 de junio del 2011

Comisión de Trabajo de Agencias Foráneas

Víctor Manuel Pérez Bravo, José Manuel Carmona Gómez, Eusebio Valdez Morales, Edgar Octavio Espejel Ortega, Martín Calzadilla Velázquez, Ramón Juárez Romero, Marco Antonio Arenas Rodríguez, Mario Eduardo Hernández Casauss, Juan Jesús Vázquez Sánchez, Alberto Ramírez Sánchez, Julio César Rayas Luna, Holguer Fernando Yttessen González, Raymundo Ruiz Rueda, Jaime Cortés Carcaño, Rodrigo Almazán López.

Mario Flavio Benítez Chávez, Alejandro Sepúlveda Rodríguez, Juan José Guzmán Cabrera, Leopoldo López Zamorano, Jorge Octavio Raya Valles, Omar Joel Martínez Muñiz, Josué Benítez Chávez, José Vega Martínez, José Guadalupe Becerril Vilchis, Ramón Durán Bautista, Angel Hernández Valdez, Jorge Nácar Garrido, Esteban Chávez Tetetla, Pedro Federico Millán Concepción, Víctor Manuel Pérez Arellano.

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