la reinserción a [sic] miles de trabajadores que no cobraron su liquidación y de un esquema laboral que no implica contratación colectiva ni sustitución patronal. Nada de patrón sustituto, es su lema corriente.
Ni para qué ocuparse de semejante bocaza que sólo sabe proferir amenazas. Debería saber que el asunto del patrón sustituto todavía está en litigio, aunque los trabajadores electricistas poco pueden esperar de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tan golpeadora y tan injusta como sus mandantes. Ya se ha visto hasta la saciedad que extinguir
un organismo descentralizado como Luz y Fuerza del Centro mediante un mero decreto presidencial fue violatorio de la Constitución que dispone que ese acto corresponde sólo al Congreso de la Unión, pues debe disponerse mediante una ley del Legislativo y no mediante un decreto del Ejecutivo. La corte, abyectamente, desestimó ese alegato.
El caso es que todo el asunto se ha manejado como si se tratara de una compañía privada y no un ente paraestatal (se elimina, o se extingue
, una compañía para que entre en sus funciones otra compañía), sin atender al hecho de que se está decidiendo sobre bienes que pertenecen a la nación y no a privados. De hecho, aquí se puede ver con toda claridad que no hay ni siquiera necesidad de recurrir a la figura del patrón sustituto, pues sólo se trata, tanto en el caso del sustituido como en el sustituto, de entes que tienen que ver con un servicio cuyos bienes son de la nación. En todo caso habría una sustitución de organismos descentralizados. Pero eso es sólo un aspecto del problema.
Otro (y es el principal) es que se viola la Constitución en su artículo 123, que instituye el sistema de relaciones obrero patronales, al anular arbitrariamente, sirviéndose para ello de un decreto a todas luces anticonstitucional de extinción de un organismo público, el contrato colectivo de trabajo de los electricistas, protegido por el 123. Fue un acto de verdadera barbarie anular los derechos de 44 mil trabajadores, protegidos por su contrato colectivo de trabajo que, a su vez, está protegido por la ley y la Carta Magna, por medio del decreto como si tratara de una relación individual de trabajo y se pudiera echar a la calle con sólo liquidarlo. Un contrato colectivo de trabajo implica muchos más derechos que los que tocan a un solo individuo.
En todo caso, aunque los bienes con los que se presta el servicio son de una sola persona colectiva que es la nación, viendo el asunto desde la perspectiva del sujeto que contrata y se entiende con los trabajadores, valía la figura del patrón sustituto, porque los bienes con que se llevaba a cabo el servicio eran los mismos y el propio servicio no cambiaba de naturaleza. Para ello era imperativo que se respetaran los derechos de los trabajadores contenidos en el contrato colectivo y en la ley en su defecto. Admitiendo que el hecho de que se tratara de una empresa pública no implicaba necesariamente ningún privilegio especial para los trabajadores, en ningún momento debió habérsela manejado como si fuese una oficina gubernamental que el presidente desaparecía sin ninguna explicación.
En el régimen que se contempla en la Ley Federal del Trabajo la cosa está tan clara que nunca se pensó en aclarar en su texto la situación de que un patrón pudiera sustituir a otro cuando abandonaba o vendiera su empresa. Tuvo que ser en la Ley del Seguro Social y eso porque se necesitaba resolver sobre las obligaciones que derivan del deber de cotizar para pagar las pensiones de los trabajadores. En todo caso, las definiciones que da al respecto pueden ser tomadas por analogía para resolver el asunto. Debo recordar que la analogía no opera sólo cuando se trata de causas penales y que para el resto es plenamente conducente como en el caso.
Dice el artículo 290 de la mencionada ley del Seguro Social que se considera que hay sustitución de patrón cuando, I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos
. Aquí se trata de los mismos bienes que están siendo usados para realizar el servicio y se trata, no hay que olvidarlo, de bienes que son propiedad de la nación y no de privados. La analogía funciona. La Comisión Federal de Electricidad se sustituyó a LFC para prestar el mismo servicio o el mismo tipo de actividad.
Y también, II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil
. Los accionistas son los propietarios inversores del negocio. En este caso no los hay porque el propietario de los bienes es el mismo, vale decir, la nación. La propiedad del ente público no cambia, sólo el organismo también público que lo sustituye. En los dos casos contemplados en las definiciones de la LSS opera la hipótesis del patrón sustituto. Claro que no se trata sólo de saber del destino de los bienes y del servicio, sino de los mismos trabajadores que lo atendían. Y eso representa el fondo del asunto: no se suprimió una empresa para que no apareciera más y sus trabajadores fueran liquidados, sino del simple cambio de ente público que maneja el servicio con las mismas obligaciones que el anterior.
¿Cómo pudo la Corte avalar ese acto de barbarie autoritaria que implicaba violaciones múltiples a la ley y al orden constitucional? Se declaró constitucional un decreto abiertamente contrario a la Carta Magna; se anuló contra derecho y contra la Constitución el contrato colectivo de trabajo de los electricistas, violando los artículos quinto y 123 de la misma Carta Magna; se está en peligro de violar la ley al no dar cabida, neciamente, a la figura del patrón sustituto. Todo ello entraña otras muchas violaciones al orden legal que sería prolijo enumerar. El hecho es que a los electricistas se les está tratando como si hubieran sido delincuentes toda la vida y ahora, alegando el deficiente servicio público de una empresa pública, se les castiga, según eso, para subsanar esas deficiencias.
Pocas veces podremos presenciar actos de ignominia como éste. Calderón nunca respondió a los reclamos del Legislativo en el sentido de que explicara por qué la empresa eléctrica era un barril sin fondo que no daba un buen servicio. Hasta la fecha jamás lo ha hecho. Todo mundo sabe que la CFE es tan ineficiente (y en el caso de su relevo en la zona centro es clarísimo) como su predecesora. Se trata de un acto de injusticia tan flagrante que la sociedad no debe dejarlo pasar y, llegado el caso, castigarlo ejemplarmente.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2010/08/08/index.php?section=opinion&article=014a1pol
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